lunes, 4 de octubre de 2010

TITULOS VALOR

Representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad («acciones»), o algún titulo de credito u obligacion, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etc.).

Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.

  • Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
  • Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
  • Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.

Documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. A todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.

Existen varios tipos. Los más reconocidos son:

la letra de cambio

el cheque

el pagare

CARACTERISTICAS
1. Formulismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran, sabrán sin lugar a duda, el derecho que están entregando o están revisando.

2. Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho).

3. Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).

4. Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.

5. Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.

REQUISITOS

Entre los requisitos más resaltantes y necesarios, tenemos:

  • El nombre del título valor de que se trate.
  • La fecha y el lugar de creación.
  • Las prestaciones y derecho que el título confiera.
  • El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
  • La firma de quien lo expide.

Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizados en las bolsas de valores.

los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique la ley de circulación (endosos).

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