martes, 28 de septiembre de 2010

NOTICIA ECONOMICA

Golpe a las Farc genera confianza; el logro favorece el clima de los negocios en el país

El golpe dado la semana pasada a la Farc, con la muerte del jefe militar de ese grupo guerrillero, es una buena noticia para la economía.

Lo anterior, debido a que empresarios e inversionistas han sido los principales blancos del secuestro, el boleteo y la violencia desatada por esta organización. Para nadie es un secreto que un país con dificultades de orden público no es atractivo para la inversión.

Las acciones terroristas afectan la actividad productiva, la demanda, los precios y los planes de inversión. De la misma manera, si Colombia logra la tranquilidad hasta el punto de que algún día desaparezcan los grupos guerrilleros y otras organizaciones al margen de la ley, el país podrá dedicar los recursos de la guerra a la inversión social, en aspectos tales como educación, salud, infraestructura y ciencia.

Por unanimidad, los empresarios colombianos expresaron su satisfacción al conocerse la noticia de la muerte de alias el 'Mono Jojoy', hecho que trascendió las fronteras y llegó a la comunidad internacional como un mensaje claro de que el país avanza hacia la pacificación.

El hecho también les genera confianza a los países que contribuyen económicamente en la lucha que Colombia libra contra el terrorismo, lo que se convierte en argumento adicional para que esa ayuda se mantenga hasta lograr el objetivo.

LIQUIDACION DE NOMINAS

Mensualmente la empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva Nómina.
A continuación se expone un ejemplo de la liquidación y contabilización de una nomina. Para hace el ejercicio mas ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.

Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 50.800 (2007)
Total devengado 900.800

Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000

Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.

Seguridad social a cargo del empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437

Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 900.800*0.0833 = 75.037
Cesantías. 900.800*0.0833 = 75.037
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.004
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190

Nota:

1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
5. Para el calculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.

Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.

Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.

Neto a pagar al empleado.
Total devengado 900.800 (-)
Salud 34.000
Pensión 32.938
Neto pagado 833.862


LIQUIDACION DE RETENCION EN LA FUENTE

Existen dos procedimientos para la Retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:

Procedimiento número 1:

Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie
· Sean o no factor salarial, vacaciones
· Viáticos permanentes
· Directos o indirectos

(-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal de servicios
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensionales obligatorios
· Aportes voluntarios hasta el límite legal
· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.

(-) Rentas Exentas
· Indemnización .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad
· Gastos de entierro del trabajador
· Gastos de represen funcionarios oficiales
· Exención para miembros fuerzas armadas

(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)

(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación

(=) Base de retención

Procedimiento número 2:

A.

Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie
· Sean o no factor salarial, vacaciones
· Viáticos permanentes
· Directos o indirectos

(-) Cesantías e intereses sobre cesantías

(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensionales obligatorios
· Aportes voluntarios hasta el límite legal
· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.

Habiendo repasado lo anterior, y como lo confirma el ultimo inciso del aparte que antes citamos contenido dentro del Concepto Unificado del IVA 001 de 2003 de la DIAN, hoy día continúa vigente la norma contenida en los art.437-1 y 437-2 del ET mediante las cuales, en el caso de contratar los servicios que hemos estudiado en este editorial, todo tipo de persona natural o entidad en Colombia que los haya contratado deberá proceder a efectuar la respectiva retención en la fuente a título del IVA pero no a la tarifa del 50%, sino a la tarifa del 100%.

en el mes de junio de 2005, todos los EMPLEADORES (personas naturales o juridicas) que hayan estado aplicando durante el primer semestre de 2005 el procedimiento 2 de retenciones en la fuente a sus trabajadores, deben redifinir el nuevo porcentaje de retención que les aplicarán durante el nuevo semestre julio-dic de 2005.

De conformidad con la normatividad tributaria vigente, corresponde a
los EMPLEADORES escoger el metodo a través del cual han de ser
sometidos a retención en al fuente los pagos que por vinculo laboral
realizan a sus TRABAJADORES. Actualmente solo existen dos métodos, a saber:

Metodo 1:

Definido en el art.385 del ET, y el cual implica que cada mes, los pagos laborales que reciba el trabajador son sometidos a depuración para llegar un “pago gravable”, el cual se ha de buscar en la “tabla de retenciones en la fuente” del art.383 (esta tabla es actualizada al iniciarse un nuevo año fiscal)

El valor en PESOS que se obtenga FRENTE al intervalo al cual corresponda el “pago
gravable”, es el valor que se le deberá practicar como retención en la fuente a titulo de impuesto de renta en el mes del pago.

Para el actual año 2.005, solo cuando el “pago gravable” esté entre $1 y $1.804.000, la retención será cero.

Metodo 2:

Definido en el art.386 del ET, el cual se puede
aplicar sin importar el tiempo que lleve laborando el trabajador en la
empresa. El único caso en que no se puede aplicar es para el primer
semestre de vinculación del trabajador con la empresa. (ver incisos 4 y
5 del art.386 ). Lo anterior, por cuanto este método implica que en
cada semestre el EMPLEADOR debe tomar los pagos realizados al
TRABAJADOR en los ultimos 12 meses, o en el ultimo semestre, y obtener
mediante depuración lo que sería un “promedio de pagos gravables en el
periodo”. Ese promedio de pagos gravables se busca en la “Tabla de
retenciones en la fuente” del art.383 del ET para de allí obtener EL
PORCENTAJE FIJO que se ha de aplicar, mensualmente, durante el semestre
siguiente, a todos los “pagos gravables mensuales” que perciba el
trabajador. En consecuencia, una vez definido el PORCENTAJE FIJO, ello
significa que ante CUALQUIER “pago gravable” mensual que perciba el
trabajador, dicho “pago gravable” estará sujeto a la aplicación de
dicho porcentaje con el cual se obtiene la retención en la fuente a
practicarle durante el respectivo mes .

Tal como lo dispone
el mismo art.386 del ET, el EMPLEADOR debe actualizar cada SEMESTRE ese
PORCENTAJE FIJO que le aplica a los “pagos gravables mensuales” que
percibe el TRABAJADOR. En consecuencia, y para citar un ejemplo, en el
mes de diciembre de 2004 se debió definir el PORCENTAJE FIJO que se
aplicaría a los “pagos gravables mensuales” que el trabajador
percibiría durante ene-junio de 2005. Luego, en junio de 2005, se debe
definir EL PORCENTAJE FIJO que se aplicará a los “pagos gravables
mensuales” que el trabajador percibirá durante jul-dic de 2005.

REFLEXION

EL AMOR ES COMO UN NIÑO

Para mi el amor es como un niño que juega a las escondidas, tu tienes que buscar y buscar en varias personas a ver en donde se escondió, muchas veces piensas que ya lo encontraste y te das cuenta de que no era el amor quien estaba escondido en esa persona, sino que era la amistad disfrazada de amor.

También el amor puede ser que el amor este escondido en la persona que escogiste como pareja, pero resulta que el amor se cansó de ese escondite y decide buscar otro, pero por la costumbre te quedas con esa persona, no por amor, sino por costumbre, por esto vemos algunas parejas que se mantienen unidas por mucho tiempo pero que realmente no están enamoradas.

Lo que si te puedo asegurar es que cuando uno encuentra el escondite del amor y le va haciendo cálida la estadía en ese escondite, con besos, cariños, cuidados y atención, el amor no querrá irse de ese escondite y ya deja de ser escondite y se convierte en su hogar.

Por eso cuando creas encontrar el amor cuídalo para que no se te vuelva a esconder.

lunes, 30 de agosto de 2010

REFLEXION

CONVIVENCIA

Sufra menos, sea eficiente....
Si abrió, cierre.
Si encendió, apague.
Si conectó, desconecte.
Si desordenó, ordene.
Si ensució, limpie.
Si rompió, repare.

Si no sabe reparar, busque quien lo haga.
Si no sabe que decir, cállese.

Si debe usar algo que no le pertenece, pida permiso.
Si le prestaron, devuelva.

Si no sabe como funciona, no lo toque.
Si es gratis, no lo desperdicie.
Si no es asunto suyo, no se entrometa.
Si no sabe hacerlo mejor, no critique.

Si no puede ayudar, no moleste.
Si prometió, cumpla.
Si ofendió, discúlpese.
Si no sabe, no opine.

Si opinó, hágase cargo.
Si algo le sirve, trátelo con cariño.

Si no puede hacer lo que quiere,
trate de querer lo que hace.

REFLEXION

“Cuando conduzco el coche, me molesta que quien está junto a mi, me diga que camino tomar, que me detenga o ¡cuidado! Yo soy el conductor. Yo se porque hago lo que hago. Y el conductor es el único que lo sabe. Nunca hago caso de quien quiere decirme como manejar, porque por eso pasan accidentes”.
Escuché que le respondía un hombre a su amiga, cuando esta le platicó que su hija conducía un coche, y le dijo que acelerara para evitar un trailer. Su hija le hizo caso, pero no alcanzó a pasarlo. El trailer se llevó el coche. Afortunadamente viven para contarlo.

Como un rayo, comparé las similitudes que tiene este ejemplo con nuestra vida.
Nuestro coche se llama “vida” y el Ser Supremo ha sido lo suficientemente generoso, como para darnos a cada quien un “coche” propio.
Todos somos los conductores de nuestra propia vida. Desafortunadamente, muchos no asumen esa responsabilidad.
Son conductores miedosos, que les gusta preguntar a cuanto tripulante tienen, que deben hacer.
Y como resultado, tienen accidentes o no están satisfechos con su vida. ¿Por qué siguen escuchando los consejos de otros, cuando no están satisfecho con los resultados?
Simple. Es más fácil culpar a otros de sus fracasos, que ser responsables de sus decisiones.
Es el caso de la chica que le pregunta a la mamá ¿Qué debo estudiar?
O el caso del chico que pregunta ¿Cuál carrera da más dinero?
Porque el precio de seguir los impulsos de tu corazón, de tomar tus propias decisiones, es la posibilidad de fracasar.
Nadie puede esperar tener éxito en lo que le gusta con tan solo unos intentos. La historia está llena de hombres que estuvieron peleando por sus ideas, y que después de fracasos temporales, obtuvieron el éxito.
Aplicaron la persistencia en sus sueños.
La sensación de libertad, de asumir el control del volante de tu vida, te dará una seguridad y energía interior que no tiene precio.
Para un militar, su orgullo son las heridas de guerra. Y para el hombre de negocios, platicar de sus fracasos, antes de alcanzar la cima.
Aunque las derrotas temporales te causen dolor… cuando sean cosa del pasado, te divertirá recordarlas. Le dará más valor a tu éxito.
Detén a esa persona mata pasiones, y no la escuches cuando quiera dirigir el coche de tu vida, a una velocidad diferente a la que tú lo haces.
El no conoce porqué haces lo que haces. No conoce tu vida, como tú la conoces.
El no comprende tus sueños y motivos.
Finalmente, él en sus consejos, proyecta lo que él es. Lo que el hace. Lo que haría en tu lugar. Y si es un mediocre, y le haces caso… vas a acabar siendo un mediocre también.
Observa que las personas que han tenido éxito, primero se escuchan a sí mismas. Fueron tercas en escucharse primero a ellas mismas, antes que a los demás.
¿Que consejo te puedo dar? Hay dos frases que me encantan: “Caminante no hay camino, se hace camino al andar” de Machado, y “Try hard enough” de Malcolm Forbes, esto es: sigue intentando hasta que tengas éxito.
Recordando mi vida, veo que las actividades en que he tenido más éxito, son en las que he aplicado estas dos frases. Y añade otro ingrediente: la esperanza.
En lo que más he tenido éxito, siempre hubo un momento en el que tuve un fracaso tan doloroso, que se abrían ante mi dos caminos: seguir adelante a pesar de que parecía que no lo lograría, o resignarme.
Al tomar el camino de seguir adelante… ¡lo logré! Te confieso que ya no creía en mi. Pero tenía la esperanza de lograrlo. Y la esperanza, transformó en realidad mis sueños.
También, hubo momentos en los que elegí el camino de la resignación. Me excusé ante mi mismo con mil pretextos de porque había fracasado. Pero no dejo de pensar que pude haber elegido la otra vereda y que pude haber tenido éxito.
La esperanza debes mezclarla con la persistencia también. Tu Breve Espacio, es fruto de la esperanza y persistencia combinadas.
La fe en un Ser Supremo también ha sido muy importante para mi. Me ha dado la paz y serenidad necesarias cuando parece que mi mundo se voltea de cabeza.
Te invito a que experimentes la emoción de conducir el coche de tu vida. Disfrútalo a tu ritmo, a tu manera ¡Y condúcelo hasta las estrellas!
¡Suerte!

viernes, 11 de junio de 2010

LEJISLACION TRIBUTARIA

Qué es el impuesto a las ventas?.
Es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad del valor agregado, o sea que se aplica en las diferentes etapas del cielo económico, de producción, importación y distribución a partir del 1 de abril de 1984 el libro 2 y 3.

• ¿Qué es estatuto tributario?
Es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación la Colombia según el derecho 624/89 administrados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales (D.I.A.N) el E.T tributario contrario contiene:Leyes, directos, sanciones que establecen las obligaciones tributarias aplicadas a los contribuyentes sobre el impuesto de renta y complementarias, retención en la fuente I.V.A impuesto timbre nacional, gravamen a los movimientos financieros entre otros (G.M.F).

• ¿Cuál es la clasificación para efectos de IVA?
Bienes gravados:Son aquellos a los cuales se aplica la tarifa correspondiente, según su clasificación.Bienes extensos:Su tarifa es cero (0).Bienes excluidos:Son los que no causan el impuesto.

• ¿Cuáles son las tarifas aplicadas?
Tarifa general:Es 16% de venta y de servicios para los bienes y servicios gravados.Tarifa diferencial:Son bienes grábales con el 20%, 45% básicamente aplicables a vehículos.

¿Qué es la unidad de valor tributaria U.V.T?
Es una medida de valor fijado a partir de 2007 y que varía cada año según el índice de precio al consumidor. Su valor actual es 24.555.


• ¿Qué servicio está gravado con la telefonía móvil?
La telefonía móvil

¿Qué bienes están gravados con el 10?
Trigo, harina de trigo, café descafeinado, maíz y arroz para uso industrial producido d peonaría fibra de algodón, etc.


¿Qué servicios están gravados con el 10%?
Medicina pedagoga, clubes sociales, servicios de arrendamiento diferentes de vivienda, alojamiento lotero etc.

jueves, 10 de junio de 2010

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

TITULO PRELIMINAR.
PRINCIPIOS GENERALES


ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.


ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.


ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.


ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.

ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.


ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas
por la Ley.

CAPITULO II

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Art. 29.- Capacidad. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido diez y ocho (18) años de edad.

Conc.: 82, 383; C.C., 1502, 1503.

Art. 30.- Subrogado. Decreto 2737 de 1989, artículo 238.- Autorización para contratar. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.

Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente código.

Art. 31.- Trabajo sin autorización. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto patrono estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario del trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al patrono con multas.

CAPITULO IV

MODALIDADES DEL CONTRATO

(FORMA,CONTENIDO,DURACION,REVISION SUSPENSION Y PRUEBA DEL CONTRATO)

Art. 37.- Forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

Conc.: 72, 77, 84.

Art. 38.- Modificado. Decreto 617 de 1954, art. 1o. Contrato verbal. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1o) La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2o) La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3o) La duración del contrato.

Conc.: 46, 77.

Art. 39.- Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestarse el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

Art. 40.- Carné. 1o) El Ministerio del Trabajo puede prescribir como obligatorio en las empresas que juzgue conveniente, el empleo de un carné o libreta que debe expedir el patrono a sus trabajadores al formalizar el contrato, según modelo que promulgará el mismo ministerio y en el cual deben hacerse constar, únicamente, los nombres de las partes, la fecha de ingreso al trabajo, las sucesivas actividades u oficios que desempeñe el trabajador y las correspondientes remuneraciones.

2o) Este documento puede aducirse como prueba del contrato y de sus condiciones.